Procedimiento en caso de desvinculación
Estimadas socias y socios:
Les hacemos llegar este protocolo en el que reiteramos las explicaciones sobre qué hacer en caso de que se presente alguna desvinculación en sus sucursales. Les pedimos seguir estas orientaciones y compartir con sus compañeros y compañeras esta información.
Como directiva, nuestra recomendación general es NO firmar ningún documento antes de comunicarse con alguno de los dirigentes del sindicato, para que podamos obtener la información pertinente y poder orientarlos respecto de los pasos a seguir.
El despido, en términos generales, tiene dos etapas: la comunicación, que se realiza mediante “Carta de Despido”, y el finiquito.
Firmar la carta de despido no nos limita para realizar acciones posteriores, pero si el trabajador firma el finiquito sin reservas de legalidad (tal como explicamos más adelante) es muy difícil hacer gestiones posteriores.
Sabemos que en ocasiones los trabajadores nos sentimos presionados por firmar la documentación, pero tenemos que estar conscientes que no pueden ser obligados a firmar.
Por ello, reiteramos que una vez que se comunica el despido nos contacten para que les informemos sobre los pasos a seguir.
Información sobre desvinculaciones
1-La comunicación del despido y la carta de despido
Si bien el empleador puede utilizar diversas formas para informar el despido (verbal o, incluso, por mensaje de texto), el mecanismo legal es hacerlo mediante una carta despido que se entrega al trabajador o se envía a su domicilio, además de una copia a la Inspección del Trabajo.
Generalmente se pide al trabajador que firme la carta de despido en señal de haberla recibido, lo cual no le perjudica respecto de reclamos posteriores (en cuanto solo es una comunicación).
Siempre hay que tener cuidado y revisar si la carta incluye alguna frase que implique que el trabajador está conforme con los montos ofrecidos o que renuncia a alguna acción o derecho.
Ante la duda se recomienda no firmar la carta. La negativa a firmar la carta tampoco genera perjuicios al trabajador.
2-El finiquito
El finiquito es el documento mediante el cual trabajador y empleador ponen fin a su relación laboral, señalando tres aspectos claves:
- Que el empleador pagará al trabajador lo que este documento señale.
- Que el trabajador está de acuerdo.
- Que el trabajador NO interpondrá ningún reclamo.
El trabajador solo deberá firmarlo si es que está completamente conforme con los montos que se le ofrecen. Si no está conforme, tiene dudas o quiere firmarlo pero reservarse el derecho a reclamar de alguna forma, debe contactarse con el sindicato.
Acciones
En los casos de desvinculaciones, el Sindicato orientará a los trabajadores sobre los pasos a seguir, mediante alguna de estas acciones:
1-Entrevista de orientación a trabajadores en caso de despido
Para el caso de que un trabajador sea despedido siempre podrá acercarse a la oficina del sindicato o, en el caso de regiones, comunicarse por correo o teléfono para entregar la orientación respecto de su situación específica. Especialmente se pondrá atención al análisis de la procedencia de su despido y si los montos ofrecidos son los correspondientes.
2-Firma de finiquito con reserva de derechos
Si bien se señaló que el firmar el finiquito implica que el trabajador renuncia a interponer reclamos posteriores, existe la posibilidad de que el trabajador lo firme para recibir el monto ofrecido, pero mantenga el derecho a hacer los reclamos que estime pertinente. Esto se realiza señalando al margen del finiquito las acciones (reclamos) que se reserva. Dado que esta operación es delicada, el Sindicato dará al trabajador las instrucciones para hacer la reserva de derechos.
3-Reclamos ante la inspección del trabajo
Si el trabajador no firmó el finiquito por estar disconforme, o lo firmó pero se reservó la posibilidad de reclamar por algún ítem, podrá interponerse un reclamo ante la inspección del trabajo. El sindicato podrá orientarle sobre cómo hacer el procedimiento de interposición del reclamo.
4-Demandas ante los Tribunales de Letras del Trabajo
Si el trabajador, dado los análisis previos, decide llevar adelante un juicio de demanda laboral en contra del empleador, el sindicato le otorgará orientación y acompañará sobre el proceso. Sin embargo, esa acción es de carácter individual.