Acuerdo de Servicios Mínimos
En línea con lo conversado en el Encuentro de Delegados del Sindicato N°2 Serviestado -realizado en mayo pasado,- y tal como lo disponen los artículos 359 y 360 del Código del Trabajo en lo referente al derecho de huelga, se estableció un procedimiento determinado como Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia que se considera como primera etapa antes de la Negociación Colectiva. Éste fue acordado por tres partes: ambos sindicatos y la empresa.
El acuerdo, firmado el 5 de julio pasado, se deja establecido por única vez de aquí en adelante para las futuras negociaciones colectivas.
Si necesitas resolver dudas sobre este tema puedes llamar directamente a uno de los miembros de la directiva del sindicato.
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